Requisitos del Arraigo en España: cómo regularizar tu situación paso a paso
Publicado en Madrid, a 15 de febrero del 2026
Vivir en España sin papeles o con una situación irregular genera mucha incertidumbre. Miedo a no poder trabajar legalmente, dificultades para acceder a servicios básicos o la sensación constante de inestabilidad. Si te encuentras en esta situación, el arraigo puede ser la vía legal que te permita regularizar tu residencia en España.
En este artículo te explicamos de forma clara qué es el arraigo, cuáles son los tipos de arraigo, requisitos del arraigo y qué opciones existen actualmente. Como abogados de extranjería en Madrid, y para toda España, trabajamos a diario con este tipo de procedimientos y sabemos lo importante que es contar con información fiable y acompañamiento profesional.
¿Qué es el arraigo?
El concepto de arraigo se introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español en la ley organica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, como una vía para regularizar la situación de extranjeros que se encontraban en el país de manera irregular, mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo. Este tipo de autorización ha sufrido importantes cambios a lo largo de los años, y con el tiempo aparecieron nuevas figuras como el arraigo laboral, el arraigo para la formación, y el arraigo familiar.
La normativa actual, el Real Decreto 1155/2024, ha transformado las figuras de arraigo y hoy en día podemos hablar principalmente de tres modalidades de arraigo social:
Arraigo sociolaboral
Arraigo socioformativo
Arraigo social
Todas ellas comparten una serie de requisitos comunes y después exigen condiciones específicas según la vía elegida.
Además, el nuevo reglamento de extranjería reconfiguró el arraigo familiar y actualmente está pensado para aquellos ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentran en situación irregular y tienen a su cargo, por ser progenitores o tutores legales, a un menor con nacionalidad europea (no ciudadano español) o por tener bajo su cuidado a una persona con discapacidad de nacionalidad europea. Para este tipo de arraigo no se exige un tiempo mínimo de permanencia en España y se concede una autorización de residencia por 5 años.
El nuevo reglamento de extranjería también introdujo el arraigo de segunda oportunidad, que está diseñado para recuperar la autorización de residencia que la persona hubiere tenido en los dos años previos a la solicitud, siempre y cuando no fuere una autorización por circunstancias excepcionales y el impedimento o la falta de renovación no fueren motivos de orden, seguridad o salud pública.
Estos dos tipos de arraigo son los menos frecuentes por lo que nos centraremos en los 3 tipos de arraigo social.
Requisitos para solicitar el arraigo social en España
Antes de analizar cada tipo, es importante conocer los requisitos generales o comunes que se exigen en los tres tipos de arraigo social:
Permanencia continuada en España
Debes demostrar que has vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud.
No tener antecedentes penales
Es necesario presentar certificados de antecedentes penales debidamente legalizados de los países donde hayas residido en los últimos cinco años antes de tu llegada.
No ser solicitante de asilo
En el momento de presentar la solicitud no puedes estar pendiente de resolución de protección internacional, y el tiempo que hayas permanecido en España siendo solicitante de asilo o protección internacional no se tendrá en cuenta a efectos de arraigo.
No representar un riesgo para el orden público
La Administración valorará que no existan motivos de seguridad que impidan la concesión.
Pago de tasas administrativas
Como en la mayoría de los trámites de extranjería en España, hay que abonar la tasa correspondiente.
Requisitos del arraigo sociolaboral: regularizar tu situación con una oferta de trabajo
El arraigo sociolaboral está pensado para personas que ya llevan tiempo en España y cuentan con una oferta de empleo.
Requisitos del arraigo sociolaboral
Tener uno o varios contratos de trabajo que, en conjunto, sumen al menos 20 horas semanales
El salario debe ser acorde al SMI o convenio colectivo
El empleador debe estar al corriente en Hacienda y Seguridad Social
En ciudades grandes como Madrid, Barcelona, Valencia, entre otras, donde el mercado laboral es amplio, esta opción puede ser viable, pero es fundamental que el contrato cumpla todos los requisitos formales y que se acredite correctamente la solvencia del empleador. Un pequeño error puede provocar una denegación.
Requisitos del Arraigo socioformativo: residencia a través de estudios
El arraigo socioformativo es una alternativa muy interesante para quienes quieren formarse en España, y no cuentan con oferta laboral ni tienen familiares en España.
¿Qué tipo de estudios sirven?
Educación secundaria obligatoria (ESO) para adultos
Formación Profesional (ciclos de grado medio, y profesional)
Certificados profesionales y de especialidad
Formaciones vinculadas a ocupaciones de difícil cobertura por el SEPE
Puede presentarse matrícula o, en algunos casos, un compromiso de formación, que después deberá formalizarse dentro del plazo concedido.
Además, se exige un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar del domicilio.
Este tipo de arraigo solo permite trabajar hasta 30 horas semanales, facilitando compaginar estudios y empleo.
Requisitos del Arraigo social: vínculos familiares o medios económicos
El arraigo social es uno de los más conocidos entre quienes buscan regularizar su situación.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Se puede solicitar este tipo de arraigo cuando:
Existan vínculos familiares con residentes legales (también se admite con ciudadanos españoles) como cónyuge, pareja registrada, padres o hijos, y
Se acrediten medios económicos suficientes
Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados. También, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia pero se deberá cumplir con los requisitos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia.
Si no hay familiares directos, se puede aportar un informe de integración social favorable, donde se valore tu arraigo en España, es decir, participación en cursos, idioma, inserción en la comunidad, etc. En la práctica, para la emisión del informe en sentido favorable requieren demostrar que se cuenta con ahorros o medios económicos para el primer año de residencia.
Documentación a presentar para solicitar el arraigo
Aunque cada caso puede variar, los documentos necesarios son:
Formulario oficial (modelo EX–10)
Pasaporte completo y en vigor
Pruebas de permanencia continua en España de los últimos dos años
Certificados de antecedentes penales debidamente legalizados o apostillados
Y la documentación específica según el tipo de arraigo que vas a solicitar:
Sociolaboral:
· Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado/s por el empleador/es y trabajador
· Documentos acreditativos de la solvencia del empleador/empresa
Socioformativo:
· Informe de esfuerzo de integración social.
· Matricula, certificado de estudios o compromiso de realización de la formación según modelo oficial.
Social:
· Documentos acreditativos de los vínculos familiares exigidos
· Documentación acreditativa de los medios económicos
· En su caso, informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante.
Recuerda que un expediente mal preparado puede suponer meses de retraso o una denegación. Por eso es clave revisar cada detalle antes de presentar.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo
¿Dónde se presenta la solicitud de arraigo?
Puede presentarse:
De forma presencial, con cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente
De manera telemática a través de la plataforma MERCURIO si se cuenta con certificado digital, en caso contrario a través de representante (abogado, gestor colegiado o graduado social)
La vía telemática suele ser más ágil y evita largas esperas para conseguir cita.
¿Cuánto tarda el arraigo?
El plazo legal es de 3 meses, pero en la práctica puede variar según la provincia. En la práctica, Madrid y otras ciudades grandes se puede incluso tardar el doble de tiempo.
¿Puedo trabajar con el arraigo?
Sí. Las autorizaciones de arraigo permiten trabajar desde el inicio, con los límites específicos en el caso del arraigo socioformativo que concede una autorización de 30 horas semanales.
¿Puedo salir de España mientras se tramita?
No es recomendable, se desaconseja salir del país hasta tener la tarjeta de residencia.
La importancia de contar con abogados de extranjería
El arraigo parece un trámite sencillo, pero en realidad es un procedimiento técnico donde:
Cada documento cuenta
Los requisitos cambian según el tipo de arraigo
La interpretación puede variar entre oficinas
Contar con un abogado de extranjería te permite presentar un expediente sólido, adaptado a tu situación personal y con seguimiento profesional. Además, si no vives en Madrid podemos igualmente tramitar tu solicitud de arraigo en cualquier otra provincia, ya que realizamos la presentación telemática de expedientes y solicitudes de arraigo para toda España.
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Resolveremos tus dudas y te diremos con claridad cuál es la mejor vía para tu situación. Tu tranquilidad legal empieza con una buena orientación profesional.